Imagen: Green Planet |
La contaminación lumínica puede definirse como la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales de luz nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces. Un ineficiente y mal diseñado alumbrado exterior, la utilización de proyectores y cañones láser, la inexistente regulación del horario de apagado de iluminaciones publicitarias, monumentales u ornamentales, etc., generan este problema cada vez más extendido.
La contaminación lumínica tiene como manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno, por reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire urbano (smog, contaminación...), de forma que se disminuye la visibilidad de las estrellas y demás objetos celestes.
A pesar del creciente interés entre los científicos en campos como la ecología, la astronomía, la atención sanitaria , y la planificación del uso del suelo , la contaminación lumínica carece de una cuantificación actual de su magnitud a escala mundial . En relación a este problema un grupo de científicos ha presentado en Science advances El Atlas Mundial de Cielos Artificiales, desarrollado en base a un software que mide la propagación de la contaminación lumínica utilizando datos de satélite de alta resolución y nuevas mediciones del brillo del cielo. Este atlas muestra que más del 80 % de la población mundial y más del 99 % de las poblaciones estadounidenses y europeas viven bajo cielos con contaminación lumínica .
Es triste pero la Vía Láctea está oculta a más de un tercio de la humanidad, incluyendo el 60 % de los europeos y casi el 80 % de los norteamericanos. La población de Singapur, Kuwait y Qatar tienen los cielos nocturnos contaminados lumínicamente. Por el contrario , las personas que viven en Chad , República Centroafricana y Madagascar son los menos afectados por la contaminación lumínica .
Imagen:Science advances |
Imagen:Science advances |
El mapa revela que el 83 % de la población mundial y el 99 % de los europeos y las personas en los EE.UU. viven bajo un cielo casi un 10 % más brillante que su estado estrellado natural. El 20% por ciento de las personas en Europa y el 37% de las personas en los EE.UU. no visualizan habitualmente los cielos nocturnos bajo los que viven.
También es interesante la web LightPollutionMap.info, donde hay imágenes detalladas a nivel planetario, usando los mapas de Bing como base.
Imagen:Science advances |
Normativa española
En relación a la contaminación lumínica, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera la define como:
f) «Contaminación lumínica»: El resplandor luminoso nocturno o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de las horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera, del resplandor luminoso debido a las fuentes de luz instaladas en el alumbrado exterior.
Si bien hace hincapié en su afección a las observaciones astronómicas, lo menciona dentro del concepto general de “alteración de las condiciones naturales de las horas nocturnas” que ocasionaría otro tipo de afecciones a biodiversidad, paisaje, consumo energético, etc.
Dicha ley plantea una serie de medidas en su Disposición adicional cuarta:
Contaminación lumínica.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la prevención y reducción de la contaminación lumínica, con la finalidad de conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover un uso eficiente del alumbrado exterior, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades.
b) Preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
c) Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno, y, en particular en el entorno de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del espectro visible.
d) Reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios.
Normativa
Al respecto de actuaciones concretas, a nivel nacional, existe el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 que plantea una serie de medidas principalmente desde la perspectiva del ahorro energético, y para limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.
Por otra parte, por la Ley 34/2007 se habilita a las Comunidades Autónomas a desarrollar legislación propia en este aspecto, como se muestra a continuación con algunos ejemplos:
· Islas Baleares: Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
+ info: BBC / Science advances / MAGRAMA
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