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Un acuerdo internacional aprobado por la FAO pionero en su género, y que pretende acabar con la pesca ilegal, entró en vigor el pasado 5 de junio y es ya jurídicamente vinculante para los 29 países y la organización regional que lo han suscrito. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) agota las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, distorsiona la competencia, perjudica injustamente a los pescadores legales y fragiliza a las comunidades costeras, especialmente en los países en desarrollo.
El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA, por sus siglas en inglés) –aprobado como Acuerdo de la FAO en 2009 tras años de esfuerzos diplomáticos– es el primer tratado internacional de carácter vinculante centrado específicamente en el problema de la pesca ilegal.
Actualmente forman parte del Acuerdo: Australia, Barbados, Chile, Costa Rica, Cuba, Dominica, Gabón, Guinea, Guyana, Islandia, Mauricio, Mozambique, Myanmar, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Palau, República de Corea, Saint Kitts y Nevis, Seychelles, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tonga, Estados Unidos de América, la Unión Europea (como organización miembro), Uruguay y Vanuatu.
La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
La cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda. La pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera es posible que no logren alcanzar los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes para hacer frente a la pesca INDNR no han resultado eficaces por falta de voluntad política, de concesión de prioridad, de capacidad y recursos para su ratificación o adhesión y su aplicación.
Sobreexplotación de recursos naturales
Considerando que el 14-16% de las proteínas de origen animal consumidas mundialmente provienen del océano, la sobrepesca de los recursos marinos ofrece un ejemplo útil de la sobreexplotación de los recursos naturales. A nivel mundial, la sobrepesca se ha extendido ampliamente pero está lejos de ser universal, y en aquellas partes del mundo con la capacidad para gestionar sus pesquerías existen evidencias de que la sobrepesca puede detenerse y que las existencias de las poblaciones sobreexplotadas pueden recuperarse . Sin embargo, sigue habiendo varios casos en los que la sobrepesca continúa a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional, lo cual pone en evidencia la necesidad de desarrollar capacidades tanto para la elaboración de políticas como para una gestión efectiva.
La mayor expansión de las flotas pesqueras y de captura ocurrió después de la Segunda Guerra Mundial, cuando los gobiernos aportaron importantes subsidios para fomentar una mayor inversión en las tecnologías de pesca, los cuales incrementaron masivamente los rendimientos. En muchos casos este incremento del rendimiento resultó insostenible, y la caída en las pesquerías se propagó en la década de 1970 (Pauly 2009). La ampliación de la jurisdicción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés) dio por resultado mejoras en las prácticas de gestión en muchas zonas costeras, pero una segunda ronda de expansión de la capacidad pesquera produjo una segunda ronda de disminuciones (FAO 2010). El exceso de capacidad pesquera sigue siendo un grave problema en las pesquerías mundiales a pesar del acuerdo internacional para atenderlo, el Plan de Acción Internacional para la Ordenación de la Capacidad Pesquera de 1999 (FAO 2010).
Parte del problema en la gestión sostenible de las pesquerías es la dificultad para vigilar el estado de las poblaciones de peces, especialmente en áreas fuera de la jurisdicción de autoridades nacionales o internacionales donde la información biológica y aún los datos básicos de captura pueden no estar disponibles o no ser confiables. Además, en muchas pesquerías los datos no se registran para especies que son atrapadas como fauna de acompañamiento -peces no deseados que son atrapados sin haberlo planeado, y que con frecuencia se devuelven al mar muertos o moribundos- de manera que su estado y el impacto de la pesca sobre ellos permanecen desconocidos o sin gestionar. De forma más general, un monitoreo deficiente significa que se tienen conocimientos escasos acerca de la dinámica de muchas poblaciones de peces, lo cual dificulta distinguir si las poblaciones observadas están mostrando signos de variabilidad natural o un colapso inminente.
Fuente: GEO5 |
Blindar los puertos frente a los pescadores piratas
Las partes del Acuerdo están obligadas a implementar diversas medidas -al tiempo que gestionan los puertos que están bajo su control- con el objetivo de detectar la pesca ilegal, impedir la descarga y venta de pescado capturado indebidamente, y garantizar que la información sobre los buques que pescan de forma poco escrupulosa se comparte a nivel mundial.
Estas medidas incluyen exigir a los buques pesqueros extranjeros que soliciten autorización para entrar a los puertos con la suficiente antelación, aportando información detallada sobre sus identidades, sus actividades y el pescado que llevan a bordo. El desembarque sólo podrá llevarse a cabo en los puertos designados y equipados para la realización de inspecciones eficaces.
A los barcos sospechosos de estar involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) se les puede denegar la entrada a los puertos de forma categórica, o autorizarla únicamente para su inspección, denegando el permiso para la descarga de pescado, el repostaje o el reabastecimiento.
Los buques a los que se haya permitido la entrada al puerto pueden ser objeto de inspecciones que se llevarán a cabo según una serie de normas comunes. Deberán demostrar que el país cuyo pabellón enarbolan les autoriza a pescar, y que cuentan con las autorizaciones necesarias de los países en cuyas aguas desarrollan su actividad. En caso contrario -o si las inspecciones hallan evidencias de que los buques han incurrido en actividades de pesca INDNR-, se les denegará cualquier otro uso de los puertos y serán denunciados como infractores.
Una vez que a un barco se le deniega el acceso a un puerto, o que las inspecciones detectan problemas, las partes deben trasladar esa información al país cuyo pabellón enarbola el buque e informar a las demás firmantes del Acuerdo y a las autoridades portuarias en los países vecinos. (Texto íntegro del Acuerdo)
Primer acuerdo de esta naturaleza
Operar sin la debida autorización, capturar especies protegidas, utilizar artes de pesca ilegales, o no respetar las cuotas de captura, son algunas de las actividades más habituales de la pesca INDNR.
Tales prácticas socavan los esfuerzos para gestionar la pesca marítima de manera responsable, mermando su productividad y, en algunos casos, provocando su colapso.
Si bien existen medidas para combatir la pesca INDNR en el mar, suelen ser costosas y pueden resultar difíciles de implementar -especialmente en los países en desarrollo- debido la extensión de las zonas oceánicas a vigilar y los costes de la tecnología necesaria.
Por tanto, las medidas del Estado rector del puerto son una de las maneras más eficientes -y rentables- de luchar contra la pesca INDNR.
El Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto que ha entrado en vigor, proporciona a la comunidad internacional una herramienta valiosa para cumplir la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, que incluye un objetivo explícito sobre la conservación y el uso sostenible de los océanos, y un objetivo secundario específico sobre la pesca INDNR.
Procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países
El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), recoge una serie de normas por las que se ha de regir el acceso, el desembarque y el transbordo de productos pesqueros en puertos comunitarios de los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países, así como el tránsito, la importación, el transporte y la transformación de productos pesqueros, en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar en la Unión Europea.
También se aplica a las capturas de los buques comunitarios que vayan a exportarse a terceros países con los que previamente se hayan formalizado acuerdos. Esta norma exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la Unión Europea y a la exportación de capturas de buques comunitarios a terceros países que lo requieran. Este certificado debe contener información que demuestre la legalidad de los productos y debe estar validado por el Estado de abanderamiento de los buques pesqueros que llevaron a cabo la captura del pescado. Asimismo, el citado reglamento establece que cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas adecuadas para garantizar la eficacia del sistema. Esta regulación se complementa con el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, por el que establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008. En consecuencia, con el fin de cumplir con esta normativa, la Secretaría General de Pesca ha puesto en marcha una serie de procedimientos consistentes en:
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